En un interesante podcast en ingles. liderado por el Department of Bioethics, Children´s Mercy Hospital, Dr Ian Wolfe nos confronta con el concepto de "Relational-Potential" que traducido quiere mencionar el potencial relacional.
En ese podcast cuya transcripción en ingles se puede acceder a través del enlace y en ese caso puede ser de mayor facilidad su traducción al español en caso de necesidad, el investigador explica brevemente:
"El término potencial relacional surgió inicialmente como un intento de abordar algunas de las deficiencias de lo que consideramos el estándar del interés superior, en particular cuando se trataba de niños que lamentablemente habían sufrido daños neurológicos tan graves que era mucho más difícil evaluar realmente sus beneficios y sus cargas. Por lo tanto, el potencial relacional se refería a su capacidad de tener relaciones en el futuro, su potencial de tener la capacidad relacional de interactuar con su entorno, de tener conciencia de sí mismos, de conocer a los demás a su alrededor, etcétera"
No deja de ser interesante y pareciera que este criterio según destaca el autor se debería distinguir de otros estándares o principios de bioética pediátrica que se citan comúnmente, como el estándar del interés superior o el principio del daño. Y esta idea del potencial relacional es, "entonces, una especie de herramienta limitada que solo se aplica en un determinado subconjunto de casos pediátricos realmente desafiantes desde el punto de vista ético"Ian Wolfe señala que es una herramienta limitada porque su uso se restringe a algunas situaciones. Sin embargo, a priori me impresiona que su utilización puede ser algo mayor...¿Coinciden?
¿Existen otros casos y/o situaciones en las que dicho criterio puede ser utilizado?
Un saludo, gracias y esperamos que estos interrogantes sean de vuestro interés.
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